Recursos · Antes de contratar · 11 min de lectura

Qué necesito para abrir un negocio: la lista de lo que hay que tener listo

Abrir es una lista, y el orden importa más que la lista. Primero decides qué vas a hacer y cómo te vas a llamar. Después vienen Hacienda, la Seguridad Social y tu ayuntamiento. Y el día que levantas la persiana, quien te busque tiene que encontrarte. Aquí va esa lista por orden, con la fuente oficial de cada plazo y con lo que cambia según tu actividad y tu municipio.

Guía escrita por el equipo de Akkinio, estudio de diseño web de Cádiz

La respuesta corta: cuatro decisiones y cuatro ventanillas

Para abrir un negocio en España hay que resolver cuatro decisiones que son tuyas (qué vas a vender, con qué forma jurídica, desde dónde y con qué nombre) y pasar por cuatro ventanillas: Hacienda, la Seguridad Social, tu ayuntamiento y lo que pida tu actividad concreta. Ese es el mapa básico. Según tu forma jurídica y tu actividad puede haber más ventanillas: una sociedad pasa por notaría y Registro Mercantil, y hay actividades que suman las suyas. El rótulo, el datáfono y la web vienen detrás, y se pueden hacer con más calma.

Lo que casi ninguna lista cuenta es el orden, y el orden ahorra dinero. El nombre se decide antes que el rótulo y antes del alta en Hacienda, porque va escrito en los dos. El alta censal va antes de empezar la actividad, no cuando llega la primera factura. Del local se pregunta en el ayuntamiento antes de firmar el alquiler. Y el día que abres, alguien va a buscarte por tu nombre desde el móvil: eso también se prepara antes.

Esto es una lista orientativa, no asesoramiento legal ni fiscal. Cada actividad tiene sus requisitos y cada ayuntamiento los suyos, y las normas cambian. Somos un estudio de diseño web: hacemos webs, no tramitamos altas, licencias ni impuestos. Confirma tu caso con tu gestoría y en la sede electrónica de tu ayuntamiento antes de dar cualquier paso. Lo que sí hacemos nosotros, y lo que no, está en las condiciones del servicio.

Las cuatro decisiones que van antes de pedir un papel

Ninguna se tramita en una ventanilla y las cuatro condicionan el resto. Una que sorprende: desde la Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas, una sociedad limitada se puede constituir con un capital social de un euro, con dos cautelas mientras no llegue a 3.000 €: destinar a reserva legal al menos el 20 % del beneficio hasta que reserva y capital sumen 3.000 €, y responder los socios solidariamente de esa diferencia si la sociedad se liquida. Si te conviene o no, eso es cuenta de tu gestoría.

  • Qué vendes y a quién. De ahí salen el epígrafe del IAE y el código CNAE que te van a pedir en las dos altas.
  • Autónomo o sociedad. Cambia los trámites, la responsabilidad y la factura de la gestoría. Es la decisión que más pesa.
  • Desde dónde trabajas. Local a pie de calle, tu casa o a domicilio. Es lo que más mueve los plazos y el gasto.
  • Cómo te pagan y cómo te escriben. Cuenta bancaria del negocio, forma de cobro y un número de WhatsApp o un correo que no sea el personal.

El nombre: se elige una vez y se comprueba antes

El nombre aparece en más sitios de los que parece: en el alta censal, en el contrato del local, en el rótulo, en las facturas, en la ficha de Google y en el dominio. Cambiarlo a los seis meses significa rehacer todo eso, pagar otra vez el rótulo y perder lo poco que hayas ganado en Google. Por eso conviene cerrarlo pronto y comprobarlo antes de gastar.

Tres comprobaciones de diez minutos: que el dominio esté libre, que no haya otro negocio con ese nombre a dos calles ni en tu comarca, y que al buscarlo en Google no salga ya otra cosa con más fuerza. Mira también cómo se ve en un rótulo y cómo suena cuando lo dictas por teléfono. Con el nombre cerrado ya puedes abrir la ficha de Google y encargar la web, que van con el mismo rótulo y con los mismos datos.

Hacienda: la declaración censal va antes de empezar

Si abres como autónomo, el primer papel de verdad es la declaración censal de alta, el modelo 036. (Una sociedad pasa antes por la denominación, la notaría y el NIF, y presenta también su 036.) La guía práctica de la Agencia Tributaria lo dice con estas palabras: la declaración de alta «se deberá presentar con anterioridad al inicio de las correspondientes actividades empresariales o profesionales». No hay un plazo de días: es antes. La propia Agencia precisa que antes significa antes de hacer entregas, prestar servicios, comprar bienes o servicios para la actividad, cobrar, pagar o contratar personal.

En ese impreso se declaran el epígrafe del IAE, el régimen de IVA y el de IRPF. Son decisiones que arrastras todo el año, y quien las tiene que mirar con tu caso delante es tu gestoría. Si no quieres pagar por la tramitación, el alta se puede hacer gratis en un Punto de Atención al Emprendedor: son oficinas de la red PAE, públicas y privadas, que presentan el alta por ti a través del sistema CIRCE, que es gratuito. Otros servicios del mismo PAE sí pueden cobrarse, así que pregunta antes. Están listadas en paeelectronico.es. Lo decimos porque es verdad y porque nosotros no cobramos por eso.

Fuente: guía práctica del modelo 036 de la Agencia Tributaria y servicios del Punto de Atención al Emprendedor, consultadas el 17 de septiembre de 2026.

Seguridad Social: el alta y lo que te van a pedir

Si abres como persona física, el otro trámite es el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Importass, el portal de la Seguridad Social, lo resume así: «Tienes que solicitar el alta antes de iniciar tu actividad», y se puede pedir con una antelación máxima de 60 días.

Lo útil de verdad es saber qué te van a pedir en esa pantalla, porque buscarlo sobre la marcha es lo que hace perder la tarde. Importass enumera: el código del IAE y la administración tributaria que te corresponde, el código de actividad CNAE, la fecha de inicio y el domicilio de la actividad, una estimación de tus rendimientos netos anuales, la base de cotización, la mutua colaboradora y una cuenta bancaria para domiciliar la cuota. Ten eso a mano antes de sentarte.

Aquí no vas a encontrar un número de cuota. Cambia por año, por tus rendimientos y por si te corresponde alguna reducción, así que cualquier cifra escrita en una guía envejece mal. Pregúntala en Importass o en tu gestoría el mismo día del alta, y pregunta también qué fecha de inicio pones en Hacienda y cuál en la Seguridad Social, para que no se te queden descuadradas.

Fuente: alta en el trabajo autónomo, Importass (Seguridad Social), consultada el 17 de septiembre de 2026.

El local: mandan tu ayuntamiento y tu comunidad autónoma

Este es el punto donde más se equivocan las listas de internet, porque dan precios y plazos que no existen: los pone cada municipio. Lo que sí es común a toda España es el mecanismo. La Ley 12/2012 de medidas urgentes de liberalización del comercio dice en su artículo 3 que, para las actividades de su anexo, no podrá exigirse «la obtención de licencia previa de instalaciones, de funcionamiento o de actividad»; y su artículo 2 fija el ámbito en establecimientos permanentes con una superficie útil de exposición y venta al público no superior a 750 metros cuadrados.

En esos casos se abre presentando una declaración responsable. Conviene entender qué significa: no es que no haga falta nada, es que respondes tú de que todo está en regla y de que tienes la documentación, y el ayuntamiento lo comprueba después. Hay actividades que quedan fuera de ese anexo, la hostelería entre ellas, y hay obras que necesitan su propio permiso. Cada comunidad autónoma ha desarrollado esa ley con sus propios umbrales y listados, y hay permisos que no son municipales sino autonómicos: la autorización sanitaria, el registro de establecimientos turísticos o las actividades calificadas.

Por eso la única recomendación honesta es esta: antes de firmar el alquiler, entra en la sede electrónica de tu ayuntamiento o pregunta en urbanismo qué se pide para tu actividad, cuánto cuesta la tasa y cuánto tarda la comprobación, y comprueba si tu comunidad autónoma añade la suya (sanidad, turismo o actividades calificadas). Un local perfecto en el que tu actividad no se puede ejercer es el error más caro de esta lista, y se evita con un correo.

Fuente: Ley 12/2012, texto consolidado en el BOE, consultado el 17 de septiembre de 2026. El umbral de 750 metros cuadrados procede de la disposición final tercera de la Ley 20/2013.

Que te encuentren el día que abras

Este punto se cae de casi todas las guías de apertura, y es el que antes se nota. El día que abres, la gente te busca por el nombre desde el móvil. La ficha de empresa de Google es gratuita, y lo dice la propia ayuda de Google: «Puedes añadir o reclamar tu empresa sin coste». Hay que verificarla, y los métodos de verificación los decide Google según el tipo de empresa y la zona, así que nadie te puede prometer uno concreto ni un plazo. Cómo se monta, paso a paso, está en cómo aparecer en Google Maps, y las primeras reseñas, en cómo conseguir reseñas en Google. Si prefieres que la lleve alguien todos los meses, eso lo hacemos sin web, por 30 €/mes con IVA.

La web es el otro punto de la lista, y aquí hay dos cosas distintas. Una es legal: la ley no te obliga a tener web, pero si la tienes, el artículo 10 de la Ley 34/2002 obliga a ofrecer de forma permanente, fácil, directa y gratuita quién está detrás (nombre o denominación social, domicilio, correo electrónico y NIF, entre otros datos), y si recoges datos por un formulario hace falta su política de privacidad. La otra es práctica: la ficha de Google enlaza a la web del negocio, que es donde caben los horarios, los servicios y los precios con el detalle que la ficha no da. Y según el INE, solo el 37,0 % de las empresas españolas de menos de diez empleados con conexión a internet tenía página web en el primer trimestre de 2025. Es un dato de toda España y de todos los sectores, no de tu calle: úsalo como orden de magnitud, no como cuenta de tu competencia.

Qué lleva dentro no lo repetimos aquí, que está contado en qué tiene que tener la web de un negocio, con la lista de lo que te van a pedir para hacerla. Si dudas de si te hace falta ya, ¿necesito una página web para mi negocio?. Y si lo que quieres son números, cuánto cuesta una página web en España y cuánto cuesta mantenerla los tienen.

Fuentes: ayuda de Google sobre el Perfil de Empresa, consultada el 17 de septiembre de 2026; encuesta sobre el uso de TIC y comercio electrónico en las empresas del INE, publicada el 22 de octubre de 2025 (empresas de menos de 10 empleados con conexión a internet); y el artículo 10 de la Ley 34/2002 en el BOE.

Si el punto de la web te toca ahora, la hacemos y te la enseñamos terminada antes de que pagues nada. Si te gusta, 35 €/mes con IVA, 0 € de entrada y sin permanencia, con el dominio, el alojamiento, el mantenimiento y los cambios dentro. Mira la web para autónomos, la de pequeños negocios o cómo funciona empezar sin pago inicial. Lo que entra y lo que no, en las condiciones del servicio.

La lista en una pantalla

Para imprimirla o para mandársela a quien está abriendo. El orden es el que menos sustos da, no el único posible:

PasoQué esDónde se haceCuándo
Forma jurídicaAutónomo o sociedadTú, con tu gestoríaLo primero de todo
Nombre y dominioCómo te vas a llamarAntes del rótulo y del 036
Alta censal (036)Declarar la actividadAgencia Tributaria o un PAEAntes de empezar la actividad
Alta de autónomoEmpezar a cotizarSeguridad Social o un PAEAntes de empezar, hasta 60 días antes
El localDeclaración responsable o licenciaTu ayuntamiento y tu comunidadPregúntalo antes de firmar el alquiler
Lo de tu sectorSeguros, carteles, formación, protección de datosSegún la actividadAntes de atender al público
Que te encuentrenFicha de Google y webTú, o la web la hacemos nosotrosEl día que abres

Si al llegar al último punto te has quedado sin tarde, ese es justo el que te podemos quitar de encima: mándanos el nombre del negocio por WhatsApp y en menos de 24 horas te enseñamos la muestra de tu web. Y si prefieres seguir leyendo antes de decidir nada, aquí está el resto de guías del centro de recursos.

Recuerda: esto es orientación general, no asesoramiento jurídico ni fiscal.

Preguntas frecuentes
sobre abrir un negocio

¿Hace falta ser autónomo para abrir un negocio?

Si abres como persona física, el alta de trabajador autónomo es el camino habitual. Si montas una sociedad, la sociedad tiene sus propias altas y tú la tuya, como administrador o como socio trabajador. Qué te toca a ti depende de la forma jurídica, de si vas a tener empleados y de tu situación personal, así que es una pregunta para tu gestoría o para la Seguridad Social, no para una guía.

¿Cuánto cuesta abrir un negocio?

No hay una cifra que valga para todos, y desconfía de quien te dé una. El alta en Hacienda y el alta en la Seguridad Social no se pagan, y en un Punto de Atención al Emprendedor te los tramitan gratis por el sistema CIRCE; cualquier otro servicio que te ofrezcan allí puede tener precio. Lo que sí cuesta dinero es el local: la tasa municipal, el proyecto técnico si tu actividad lo necesita, la fianza y la obra. Esos importes los fija cada ayuntamiento y cambian por actividad, así que el número exacto se pide allí antes de firmar nada.

¿Necesito licencia de apertura para mi local?

Para muchas actividades de comercio minorista y de servicios, no. La Ley 12/2012 impide exigir licencia previa a los establecimientos recogidos en su anexo con una superficie útil de exposición y venta al público de hasta 750 metros cuadrados, y se abre presentando una declaración responsable. Declaración responsable no quiere decir que no haga falta nada: quiere decir que respondes tú de que todo está en regla y que el ayuntamiento lo comprueba después. Tu actividad puede quedar fuera de esa lista y tu comunidad autónoma puede añadir requisitos propios, así que confírmalo en tu ayuntamiento y en la sede de tu comunidad.

¿Cuánto se tarda en abrir un negocio?

Los trámites de Hacienda y de la Seguridad Social se resuelven en el día o en pocos días, y en un Punto de Atención al Emprendedor se pueden hacer los dos de una vez. Lo que marca el calendario de verdad es el local: la obra, el proyecto técnico si hace falta y la comprobación municipal. Ese plazo lo pone tu ayuntamiento y no es el mismo en dos pueblos vecinos, así que la fecha de apertura se confirma allí.

¿Necesito una página web para abrir un negocio?

La ley no te obliga a tener web. Lo que dice el artículo 10 de la Ley 34/2002 es que, si la tienes, tiene que ofrecer de forma permanente, fácil, directa y gratuita quién está detrás: nombre o denominación social, domicilio, correo electrónico y NIF, entre otros datos. En la práctica, el día que abres la gente te busca por el nombre desde el móvil, y la ficha de Google enlaza a la web del negocio, que es donde caben los horarios, los servicios y los precios con el detalle que la ficha no da.

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